Un juzgado vuelve a desestimar un recurso de Jarama Inmobiliaria contra el Ayuntamiento por la denegación de una licencia de construcción

1017
Edificio de Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Rivas

La licencia se había denegado alegando el Consistorio la falta de cumplimiento de la inmobiliaria de su obligación previa de urbanizar la parcela con las obras de saneamiento, recogida de aguas pluviales y otras, antes de obtener la licencia para construir. La sentencia ratifica otra emitida ya en julio de este año sobre el mismo asunto.

El juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid ha vuelto a desestimar un nuevo recurso de la constructora Jarama Desarrollos Inmobiliarios en relación a la negativa municipal a concederle una licencia para la construcción de 84 viviendas con trastero, garaje y piscina en el sector B del Cristo de Rivas.

Como ya hiciera en julio de este año, la justicia reitera que la actuación del Ayuntamiento de Rivas se ajusta a la legalidad, ya que la promotora no ha concluido la totalidad de las obras de urbanización, “lo cual debe conducir necesariamente a la desestimación del recurso” de Jarama Desarrollos Inmobiliarios por infringir la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, que “prohíbe expresamente la implantación de usos en los edificios en tanto no se concluya la obra de urbanización del ámbito”.

Según una nota municipal, entre las obras de urbanización que están sin acometer en el sector, y que son competencia de la Junta de Compensación, están las de la red general para la evacuación de aguas pluviales (tanque de tormentas y colectores exteriores), la red de saneamiento y los viales y zonas verdes correspondientes.

«Conviene recordar que la red de saneamiento y evacuación de pluviales, casi veinte años después y con un importante número de residentes en el sector, a fecha de hoy aún no ha sido ejecutada totalmente y sigue dependiendo de unas lagunas de laminación que ya deberían haber sido desmanteladas, así como del colector general del barrio de COVIBAR, que debe soportar la totalidad de los nuevos vertidos», añade la nota.

Así, la nueva sentencia, fechada el pasado 6 de octubre, vuelve a declarar ajustada a derecho la no concesión de la licencia de edificación solicitada, «al entender que el terreno sobre el que se pretende edificar aún no ha alcanzado la condición de suelo urbano consolidado a todos los efectos».

La sentencia, que condena a costas a la promotora inmobiliaria, vuelve a ser muy clarificadora: “La solicitud de licencia claramente infringe la normativa por no haberse concluido las obras de urbanización y sin que conste que el promotor haya asumido el compromiso expresamente que no va a ocupar ni utilizar la edificación hasta la total terminación de las obras de urbanización”.